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¿Qué gastos se consideran NO deducibles?Todos los gastos que no estén relacionados directamente con la actividad económica de la empresa y no sean necesarios para la obtención de los ingresos de esta se consideran NO deducibles, incluyendo las multas y sanciones administrativas, por lo que no se pueden tomar en cuenta para reducir el cálculo del monto de los impuestos a cancelar.
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¿Todas las empresas deben llevar registros contables?Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad. Segunda el Art. 32 Código De Comercio. La contabilidad es el registro y control de todos los movimientos económicos que han realizado las empresas durante un período concreto, independientemente del tipo de empresa. Se exige que todas las empresas deben llevar sus registros contables de actividades económicas como: compras, ventas y gastos. Es importante centralizar la información de las diferentes cuentas de la empresa en un mismo espacio, además de cumplir con las obligaciones tributarias, ya que te permite conocer el estado y la situación financiera de la empresa en cualquier momento.
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¿Quienes deben llevar el libro de entrada y salida de inventario?El Reglamento de la ley de ISLR, en el artículo 177 hace mención que: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores, así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios”. El registro o verificación de inventario de mercancía, consiste en llevar un control total de las entradas y salidas de cada producto en el local o almacén, de este modo es posible conocer la existencia de cada artículo y asegurar que lo recibidos de un proveedor coinciden con el pedido. Es importante mencionar que no es un libro fiscal, ni adicional de contabilidad. Por lo que no es oportuno llamarlo como "Libros de Entradas y Salidas de Inventario", sino referiremos a esta como "Registro de Entradas y Salidas de Mercancía de los Inventarios". De esta manera dicho registro se debe manejar a nivel interno administrativo en la empresa.
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¿Qué documentación debe contener la cartelera fiscal?RIF Vigente con domicilio fiscal actualizado. Declaración del ISLR del último ejercicio. (Recordar actualizar anualmente) Declaración del IVA (Actualizar todos los meses, incluir todas las declaraciones semanales). Licencia de Actividad Comercial o Registro de Contribuyente sin Licencia de la Alcaldía. (Copia) Último Pago de Impuesto de Publicidad (Si es el caso) Permiso de Bomberos. Permiso Sanitario (En caso que lo necesite). Declaración de Ingresos Brutos – Patente de Industria y Comercio. Inscripción del IVSS, INCES, BANAVIH y Ministerio del Trabajo (NIL). Última declaración trimestral MPPPST Horarios de Trabajos Sellados y Registrados. Inscripción en el RUPDAE Solvencia INCES (Renovar Trimestralmente) Certificado de Registro de Actividad Económica (SENIAT) Poseer los Siguientes avisos en un lugar Visible: Resolución de Ambientes libres de humo de tabaco. Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial. Prohibición de Ingresos de Armas de fuego y Municiones a todos los establecimientos.
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¿Es obligatorio tener los libros contables actualizados?Todas las empresas están obligadas a llevar los libros Contables: libro Diario, libro Mayor y libro de Inventario. (Artículo 32 del Código de Comercio) Los libros contables se registran de forma cronológica en donde se refleja toda la información económica, financiera y contable de la compañía. En los libros contables aparecen todos los datos necesarios para poder entender el funcionamiento económico-financiero de una compañía. Según el artículo 33 del Código de Comercio los libros de Diario y de Inventario, no pueden ponerse en uso sin estar sellados por el Registro Mercantil donde esté constituida la empresa. Por otro lado, el libro Mayor se puede usar sin necesidad de llevarlo a sellar al registro. En el artículo 36 del Código de Comercio, hace mención que se prohíbe a los comerciantes a la hora de transcribir los libros contables lo siguiente: Alterar en los asientos contables el orden y la fecha de las operaciones descritas. Dejar espacios en blanco en el cuerpo de los asientos contables. Poner asientos contables al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. Borrar los asientos contables o partes de ellos. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Adicional a los libros de contabilidad las Sociedades Mercantiles deben llevar los libros legales, exigidos por el Código de Comercio (Art. 260), los cuales son: Libro de Accionistas. Libro de Actas de Asamblea.
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¿Todas las empresas están obligadas a inscribirse en los entes parafiscales?Sí, conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional.Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Una vez inscrita su empresa ante el registro Mercantil deberá realizar sus debidos registros, cumpliendo con los lapsos exigidos para evitar multas por registros extemporáneos, entre las contribuciones parafiscales que se destacan son: Seguro Social Obligatorio (IVSS), Régimen Prestacional de Vivienda, Hábitat (FAOV), Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) y Ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo (MPPPST) y anteriormente conocido como el MINTRASS. Cada Organismo cuenta con leyes,reglamentos y aportes obligatorios diferentes como por ejemplo: El Seguro Social Obligatorio IVSS ordena que, el patrono o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, dentro de los tres días hábiles siguientes al comienzo de su actividad. Los patronos aportarán el nueve por ciento (9%) y, los trabajadores y trabajadores asociados a estas, aportarán el cuatro por ciento (4%) para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) que les corresponde. El lapso establecido para el registro en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) es de 45 días hábiles. Las entidades de trabajo que ocupen a cinco o más trabajadores, están obligadas a aportar el (2%) del salario normal mensual pagado a sus trabajadores, debiendo enterar dicho aporte (INCES), dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Así como también efectuar la retención del aporte del (0,5%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas en la oportunidad que corresponda su pago. El FAOV, está constituido por el aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, tal como lo establece la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Si acabas de constituir una entidad de trabajo, recuerda que dispones de 30 días hábiles para afiliarte al Sistema en su plataforma digital. Está conformado por el equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados, el 2% será aportado por el patrono y el 1%, por el trabajador. El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mejor conocido actualmente como MPPPST, es el organismo que se encarga de velar por el fiel cumplimiento de las leyes laborales en el país los patronos tienen la obligación de estar inscritos en el IVSS, FAOV e INCES y así realizar declaración de manera trimestral ante el Mintra para demostrar que la empresa ha dado fiel cumplimiento del pago de las obligaciones a favor de sus empleados y del pago de las cotizaciones obligatorias por ley.
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¿Qué fecha me corresponde declarar el impuesto, si soy contribuyente especial o contribuyente ordinario?Las declaraciones, pagos y demás obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición y Contribuyentes Ordinarios de IVA en forma expresa por el SENIAT, deberán realizar sus declaraciones; según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario emitido mencionado por la providencia administrativa emitida anualmente por el mismo ente. Los Sujetos Pasivos Especiales deben declarar quincenal y mensualmente los siguientes impuestos: 1. Impuesto al Valor Agregado. 2. Anticipos de ISLR. 3. IGTF. 4. Retenciones de IVA. 5. Retenciones de ISLR (Sueldos, Salarios y Servicios). Para los contribuyentes Ordinarios de IVA deben declarar mensualmente los siguientes impuestos: 1. Impuesto al Valor Agregado IVA (los primeros 15 días posteriores al cierre del mes). 2. Retenciones de ISLR (Sueldos, Salarios y Servicios). Para mayor información y demás declaraciones de otros impuestos exigidos por el SENIAT, visita el siguiente link, allí podrás encontrar todas las fechas que corresponden a cada impuesto.
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¿Es obligatorio declarar el Fonacit y el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte?¡Sí! El Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario, fecha 18 de noviembre de 2014 los ingresos brutos anuales hasta el año 2022 deben ser superiores a 100.000 unidades tributarias. Según lo establecido en la Gaceta Oficial N° 6.693, con fecha del 1 de abril del año 2022, que entró en vigencia a partir de enero 2023, establece que todas las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades económicas domiciliadas o no en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos mensuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, están obligadas a declarar y pagar un aporte al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. En cuanto al Fondo Nacional del Deporte, las Sociedades Mercantiles públicas y privadas; están obligadas a liquidar el uno por ciento (1%) sobre su utilidad neta o ganancia contable anual cuando éstas superen las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico.
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