LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - GACETA OFICIAL N° 6.806
- Goncalves Goncalves & Asociados
- 10 may 2024
- 2 Min. de lectura

El pasado 08 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, la cual establece lo siguiente:
El monto de contribución:
Artículo 7. El monto de la contribución prevista en esta Ley será de hasta el quince porciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajores por conceptos de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
Recaudación:
Artículo 9. La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la recaudación de dicha contribución especial, así como velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales relacionados con ésta, a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.
Deducibilidad:
Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
Intereses moratorios:
Artículo 12. La falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Sanciones:
Artículo 13. Las personas jurídicas, como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidas con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
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