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Sujetos Pasivos Especiales - Marco Jurídico


Sujetos Pasivos Especiales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, en donde se menciona la normativa SNAT/2015/0049 y se actualiza el marco jurídico aplicable a las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) cuando actúan bajo la figura de firma personal. La providencia apareció en la Gaceta Oficial N° 43.171.


Aunque se suprime la norma anterior, la nueva providencia ratifica la obligación de estas personas naturales de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el artículo 1° de la nueva norma aclara que aquellos SPE bajo firmal personal deben efectuar la retención del impuesto en sus operaciones, eliminando dudas surgidas en años anteriores.


Esta disposición impacta directamente a comerciantes y profesionales independientes calificados como SPE, quienes deberán cumplir con el cálculo, declaración y enteramiento del IVA, aun sin contar con una estructura empresarial formal.


La providencia entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025, lo que obliga a los contribuyentes afectados a revisar y ajustar sus sistemas contables y administrativos.


Para mayor información, ¡contáctanos!

@goncalvesasoc

 
 
 
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