¿Qué es el IVA en Venezuela?
- Goncalves Goncalves & Asociados
- 28 feb 2024
- 3 Min. de lectura
El Impuesto al Valor Agregado - IVA - es un impuesto indirecto que se aplica en Venezuela a las ventas de bienes y servicios. La tasa general del IVA en Venezuela es del 16%, pero hay algunas excepciones y reducciones en ciertos productos y servicios. Los contribuyentes del IVA en Venezuela son todas las personas o empresas que realizan actividades económicas en el país y que están registradas en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Los contribuyentes están obligados a declarar y pagar el IVA mensualmente, y pueden deducir el IVA pagado en las compras de bienes y servicios relacionados con sus actividades económicas.
El impuesto es una importante fuente de ingresos fiscales para el gobierno venezolano, y se utiliza para financiar diferentes programas y proyectos del Estado. Es importante destacar que las políticas fiscales y tributarias en Venezuela pueden estar sujetas a cambios debido a la situación económica y política del país.
Exentos del IVA
En Venezuela, existen algunas excepciones y reducciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ciertos productos y servicios.
A continuación, se detallan algunas de las principales exenciones del IVA:
1. Alimentos: Los productos alimenticios básicos están exentos del IVA en Venezuela, como lo son: carne, pollo, pescado, leche, huevos, pan, arroz, entre otros.
2. Medicinas: Las medicinas y los productos farmacéuticos.
3. Servicios de salud: Los servicios médicos y de salud también están exentos de este impuesto.
4. Educación: Los servicios de educación, incluyendo los colegios, institutos y universidades.
5. Servicios financieros: Los servicios financieros, tales como los intereses de los préstamos y las transacciones bancarias están exentos.
Es importante tener en cuenta que existen otras excepciones y reducciones del IVA en Venezuela, por lo que siempre es recomendable revisar la legislación tributaria vigente o consultar a un profesional en la materia para obtener información actualizada y detallada.
Hecho Imponible
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Base Imponible
Señala la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 20 que la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
Para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.
Para la importación de bienes gravados, la base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.
Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley.
Por último, en los servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club.
Declaración y pago
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone la fecha y forma de la declaración y pago.
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