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Cestaticket Socialista en divisas: Claridad sobre su naturaleza no salarial y mejores prácticas contables

En el actual ecosistema laboral venezolano, la dolarización de facto ha llevado a las empresas a buscar mecanismos de compensación que protejan el poder adquisitivo del trabajador sin comprometer la sostenibilidad financiera de la organización. Uno de los temas más debatidos ha sido el pago del Cestaticket Socialista (beneficio de alimentación) en montos superiores a los establecidos por decreto y su liquidación en moneda extranjera.


Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sentencia N° 523 (noviembre 2025), ha ratificado un criterio fundamental para las gerencias de gestión humana y contabilidad: el carácter no salarial del Cestaticket se mantiene, aun cuando se pague un excedente en dólares.


Cestaticket
Cestaticket Socialista

El núcleo de la controversia: ¿Remuneración o Beneficio Social?

El artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) define los beneficios sociales no remunerativos. El Cestaticket es, por excelencia, un beneficio destinado a la seguridad alimentaria, no una contraprestación directa por el servicio.


La reciente jurisprudencia analizó un caso donde el trabajador recibía un "bono complementario de alimentación" de 530 USD. La defensa del trabajador alegaba que, por su alta cuantía y regularidad, debía considerarse "salario encubierto". Sin embargo, el TSJ desestimó esta pretensión, estableciendo que:


La denominación y el propósito del pago prevalecen si están claramente vinculados a la alimentación. El uso de cuentas custodia o transferencias en divisas no transmuta la naturaleza del beneficio en salario.


Fundamentos de Investigaciones y Doctrina Previa

Es importante recordar que la doctrina laboral venezolana (apoyada en sentencias previas como la del caso Indulac) sostiene que para que un pago pierda su carácter de "beneficio social" y se convierte en salario, debería demostrarse que tiene un fin eminentemente retributivo del esfuerzo individual y no de protección social.


No obstante, nuestra firma de contadores queremos indicarle cuál es el Principio de Racionalidad:


  • Proporcionalidad: Aunque la ley no fija un techo máximo para el beneficio de alimentación, la doctrina sugiere que montos extremadamente desproporcionados respecto al salario base podrían ser objeto de mayor escrutinio judicial si no existe un soporte claro de su propósito social.


  • Recurrencia y Generalidad: Los beneficios sociales suelen ser generales para la nómina o grupos específicos, lo que refuerza su naturaleza no salarial frente a pagos discrecionales e individuales.



Contador público, firma de contadores
Firma de contadores

Recomendaciones Técnicas para la Gestión Contable y Legal

Basándonos en el análisis de este criterio jurisprudencial, nuestra firma recomienda a las empresas:



  • Soportes Documentales: Es imperativo que en los contratos de trabajo y en las políticas internas se especifique que cualquier monto pagado por encima del decreto de Cestaticket constituye un "Beneficio de Alimentación Complementario" de carácter no salarial, fundamentado en el Art. 105 de la LOTTT.


  • Transparencia en el Recibo de Pago: Se debe reflejar de forma separada el salario normal de los beneficios sociales. Si el pago es en divisas, el recibo debe detallar que se trata de un beneficio de alimentación, mencionando la base legal.


  • Evitar la "Salarización" de Facto: No utilice el concepto de Cestaticket para encubrir bonos por desempeño, metas de ventas o productividad. Esos conceptos, por su naturaleza, sí tienen incidencia salarial independientemente de la moneda en que se paguen.


La ratificación del TSJ brinda un respiro a las empresas, confirmando que la flexibilidad en la compensación (usando divisas y complementos de alimentación) es legalmente viable sin generar pasivos laborales imprevistos. Sin embargo, la clave del éxito reside en una impecable estructuración contable y legal del pago para evitar que, en una inspección o demanda, el beneficio sea reclasificado como salario.


Para una asesoría detallada sobre su estructura de costos laborales, consulte con nuestro equipo a través del WhatsApp: +58 412.633.78.69



 
 
 

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